Esta cantidad de dólares se pueden depositar sin tener problemas con ARCA

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Cuántos dólares puedo depositar en mi cuenta sin tener problemas con ARCA en 2025

A la hora de hacer un depósito en dólares, ya sea para realizar una operación o simplemente cambiar billetes cara chica, pueden surgir complicaciones

22/03/2025 – 08:20hs

Existen múltiples causas por las que se puede necesitar depositar dólares en un banco: realizar una operación de un bien registrable como un inmueble mediante transferencia, querer invertirlos o simplemente cambiar dólares «cara chica» por billetes nuevos. Y, si bien es una operación que no genera inconvenientes, hay algunos casos en los que puede derivar en un problema con la entidad e incluso con ARCA.

Para evitar problemas, es clave tener en cuenta varios aspectos previos a depositar dólares, o cualquier otra divisa, en la cuenta de banco. Desde iProfesional te contamos qué tenés que tener en cuenta.

ARCA: ¿cuántos dólares puedo depositar en mi cuenta sin tener problemas?

Para depositar dólares sin tener inconvenientes con el banco o ARCA es clave tener presente varios aspectos. Por un lado, los dólares que se adquirieron legalmente, es decir, aquellos que están «declarados» o «registrados» en el banco.

En este sentido, una persona que nunca compró dólares en el circuito formal, es decir, el dólar oficial, como en el mercado MEP, es muy difícil que pueda justificar una compra, incluso si cuenta con ingresos formales en pesos que sean acordes con la suma.

Esto se debe a que ARCA no solo evalúa los ingresos como tal, en este caso en pesos, sino también a la formalidad de la compra en el caso de los dólares. Es decir, si bien una suma puede hacer sentido, al no estar registrada como una adquisición formal (dólar oficial, turista o MEP) el fisco llega a la conclusión de que se compró en el mercado informal, lo cual se encuentra penado por la Ley Penal Cambiaria.

De esta forma, lo aconsejable es depositar dólares que se hayan adquirido por alguna de las vías legales o que, de haberlos adquirido de forma «ilegal«, se hayan blanqueado en el último blanqueo o algunos de los anteriores.

Asimismo, cabe recordar que el 1 de enero del 2025, ARCA puede solicitar información a los bancos si los movimientos superan determinados montos: consumos, ingresos y egresos por $600.000, ingresos o acreditaciones, depósitos, extracciones y saldos finales por $1.000.000 y transferencias solo para billeteras virtuales por $2.000.000.

Es importante mencionar que los $600.000 aplican al total de consumos con tarjetas de débito del país, como también ingresos o egresos totales en billeteras virtuales. En el caso del millón de pesos, se aplica en el total de acreditaciones bancarias registradas en el mes, como también en el total de depósitos a plazo constituidos en ese período.

Al mismo tiempo se incluyeron extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio. También se incluyen los saldos finales de cuentas bancarias o billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

En el caso de utilizar $2.000.000, aplicable solo para transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto. Si bien en este caso se trata de dólares, los bancos suelen hacer la conversión a pesos, según el tipo de cambio oficial, para incluirlo dentro de estos parámetros.

Sanciones establecidas en la Ley Penal Cambiaria

La Ley Penal Cambiaria sanciona las siguientes conductas:

  • Realizar operaciones de cambio sin la intervención de una entidad autorizada
  • Operar en el mercado de cambios sin contar con la autorización correspondiente
  • Declarar información falsa en operaciones cambiarias
  • No corregir declaraciones erróneas ni efectuar los ajustes necesarios cuando la operación real difiera de la informada
  • Efectuar operaciones cambiarias incumpliendo las condiciones establecidas por la normativa vigente, como montos, moneda, cotización y plazos
  • Cualquier acto u omisión que infrinja el régimen de cambios
  • Escalamiento de sanciones
  • Las sanciones varían según la gravedad de la infracción y la reincidencia del infractor:
  • Primera infracción: Multa de hasta 10 veces el monto de la operación en cuestión
  • Primera reincidencia: Prisión de 1 a 4 años o multa de 3 a 10 veces el monto de la operación
  • Segunda reincidencia: Prisión de 1 a 8 años y el pago del máximo de la multa prevista en los casos anteriores (10 veces el monto de la operación)

Es importante destacar que en la segunda reincidencia la norma emplea la conjunción «y», lo que implica la aplicación conjunta de prisión y multa. En cambio, en la primera reincidencia se utiliza «o», estableciendo la alternativa entre pena de prisión o multa, pero no ambas. No obstante, a pesar de lo establecido en la legislación, no existen antecedentes públicos de la aplicación de estas sanciones.

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