Google debe indemnizar a un usuario por daños a su intimidad

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La Cámara Civil hizo lugar a un recurso de apelación y condenó a Google Argentina SRL y Google Inc. a indemnizar con tres millones de pesos a un usuario por los daños ocasionados a su intimidad y dignidad, por las fotos que se veían de él en el interior de su vivienda en la aplicación Google Street View.

La denuncia la inició un hombre que vive en la localidad bonaerense de Bragado por una imagen captada por el satélite de Google Street View, que mostraba el frente de una vivienda desde un ángulo que permitía ver el patio interior, donde se encontraba una persona desnuda y de espaldas. El usuario afectado se enteró de la existencia de la imagen por las burlas que recibió por parte de sus vecinos, quienes lo identificaron rápidamente luego de que la foto se viralizara en distintos programas de la TV local. Si bien difundieron las imágenes en programas locales, la Justicia rechazó la demanda contra Cablevisión SA y El Censor SRL.

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Entre los argumentos para presentar la denuncia, el hombre indicó que en ningún momento consintió la captación de su imagen y posterior difusión, y menos aún que ello ocurriera dentro del ámbito de su hogar. El demandante subrayó que trabaja en las fuerzas de seguridad y la difusión del video lo perjudicaba en su labor.

Los jueces consideraron que hubo daños ocasionados a la intimidad y la dignidad del demandante

Desde Google argumentaron que fue “el propio accionar del actor quien se colocó en una situación que le ocasionó el daño cuyo resarcimiento aquí reclama, por no haber preservado su intimidad”. Indicaron que el paredón o cerca de la casa no era lo suficientemente alta, y, además, que el demandante se habría mostrado sin ropa al aire libre.

En su voto, al que adhirió el resto del tribunal, la jueza Liliana Abreut de Begher dijo sobre Google Street View que “en todo el mundo existieron quejas y reclamos por invasión a la privacidad, como por la recolección indebida de datos, almacenamiento y difusión de imágenes”.

“El derecho a la imagen constituye una especie de los denominados derechos personalísimos, que, junto al honor y la intimidad, protegen las manifestaciones espirituales de la persona”, enfatizó la jueza en sus argumentos.

“El derecho a la imagen constituye una especie de los denominados derechos personalísimos, que, junto al honor y la intimidad, protegen las manifestaciones espirituales de la persona”, señaló el Tribunal.

Y precisó: “No hay duda que existió en este caso una intromisión arbitraria en la vida ajena, de acuerdo a las circunstancias de persona, tiempo y lugar, que perturbó la intimidad personal y familiar del accionante”.

En primera instancia, el juez había rechazado la demanda por considerar que no se había acreditado la responsabilidad de Google. Señaló que las lesiones al honor requieren una conducta idónea para dañar, lo que no se verificó en este caso. Además, en un tono irónico, dijo que “las verdaderas víctimas del acto impúdico fueron sus propios vecinos”. En respuesta al fallo de primera instancia, la Cámara replicó con humor que no podía responsabilizarse al usuario de sus actos porque “nadie quiere aparecer a los ojos del universo tal como Dios lo envió al mundo”.

El fallo se dio a conocer en el sitio Palabras de Derecho. La Cámara, con los votos de los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper sostuvo que el caso presenta una marcada fricción entre el derecho a la libertad de información (artículo 14 de la Constitución) y los derechos a la imagen y a la intimidad (artículo 19 de la Carta Magna). En ese sentido, reconoció que, si bien la herramienta “Google Street View” ofrece un servicio cartográfico útil y valioso para la sociedad, ello no exime a la empresa de responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar.

Para admitir la demanda del hombre, los jueces tuvieron en cuenta que “lo central es que a pesar de cierta eliminación o borroneo, esas imágenes ya se capturaron, almacenaron, procesaron y volvieron a almacenarse, permaneciendo online, pudiendo estar en cualquier sitio, en cualquier computadora, o tan solo en la nube. El borrado no evita la conservación de las imágenes originales, no habiendo opción para suprimirla”.

La Cámara Civil ordenó, además de indemnizar al demandante, eliminar la imagen de la aplicación en un plazo máximo de diez días.

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