El ius sanguinis (derecho de sangre) resiste en los tribunales de Italia. Con la sentencia N° 142, dictada este jueves, los jueces de la Corte Constitucional declararon inadmisibles o infundadas las cuestiones de constitucionalidad planteadas por varios tribunales –los de Bolonia, Roma, Milán y Florencia– sobre el artículo 1° de la ley 91 de 1992, que permite la adquisición automática de la ciudadanía italiana por descendencia, sin ningún límite ni vínculo efectivo con el país.
Este fallo, que desde el Movimiento Asociativo Italianos en el Exterior (MAIE), describen como «un pasito» o «significativo», si bien lo es para un grupo de descendientes de italianos que aspiran a obtener la ciudadanía, no cambia, por el momento, el restrictivo decreto-ley 36 (ya convertido en la ley 74) de Giorigia Meloni, que limitó casi al extremos los requisitos para ser italiano.
Según los magistrados, no es “admisible una intervención de la Corte Constitucional que limite la adquisición de la ciudadanía por descendencia mediante una sentencia de carácter manipulativo que, entre múltiples opciones posibles, implique decisiones con un amplio margen de discrecionalidad y con efectos significativos en el sistema”.
Entonces, la Corte sostuvo que no le corresponde poner límites: hijos de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero, que nunca estuvieron en Italia, que no hablan el idioma ni tienen vínculo alguno con la cultura o con el ordenamiento nacional, pueden seguir adquiriendo automáticamente la ciudadanía solo por descendencia.
Modificar este régimen, afirmó la Corte, supondría optar entre “múltiples soluciones” legislativas, con “efectos profundos en el sistema” y un grado de discrecionalidad incompatible con la función constitucional.
¿Qué cambia con este fallo?
«Lo más relevante es que se había solicitado la ilegitimidad del artículo fundamental de la ley 91/1992, que justamente habla de que no hay límite generacional, como era antes de esta nueva ley de Meloni, y si el fallo de la Corte Constitucional hubiera sido que lo consideraban ilegítimo o inconstitucional como solicitaba el juez de Bologna y de Milano, los juicios que se inicien o hayan sido iniciados contra la nueva ley solicitando la inconstitucionalidad, tendrían menos argumentos», explica a Clarín la abogada argentina residente en Italia María Celeste Ramírez.
La especialista en derecho administrativo y extranjería, que se dedica especialmente a procesos de reconocimiento de ciudadanía italiana vía administrativa en Toscana y vía judicial con un estudio jurídico de Bologna, detalla por qué hubiese sido fatal un fallo de ilegitimidad a la ley previa.
«Porque una de las principales cuestiones radica en la limitación generacional y en los derechos adquiridos desde el nacimiento , que la ley anterior 91/1992 tutelaba y que está nueva ley derogó y cambió radicalmente».
Entonces, si está sentencia le hubiera hubiera dado la razón a los jueces de esos tribunales, y hubiera dicho que es inconstitucional este artículo, hubiera sido contraproducente para los juicios de inconstitucionalidad contra esta nueva ley .
«Se benefició en un modo indirecto a los que inicien juicio de reconocimiento de ciudadanía siendo bisnietos o tataranietos y soliciten la inconstitucionalidad. Porque este fallo sienta un precedente judicial, de jurisprudencia emitido por la Corte Constitucional que será la que luego emitirá sentencia sobre los juicios que se inicien en contra de la nueva ley», aclara.
Además, beneficia directamente a los que ya tenían juicios de reconocimiento de ciudadanía iniciados antes del 27 de marzo, cuando se anunció el decreto ley 36, con la ley 91/1992.
«Por lo tanto -resume- este fallo de ayer sobre la ley anterior, más el fallo que dicte la Corte Constitucional sobre lo solicitado por el tribunal de Torino sobre la inconstitucionalidad de la nueva ley, nos darán un panorama más completo de la opinión de la Corte al respecto de esta materia de la ciudadanía italiana por transmision por derecho de sangre, ius sanguinis».
El fallo esperanzador
Las causas llegaron a la Corte a partir de juicios de reconocimiento de ciudadanía de descendientes de italianos, pero nacidas y residentes en el extranjero, con otra ciudadanía. Pero los tribunales que remitieron los casos cuestionaron la norma por no fijar ningún criterio que asegure un vínculo efectivo con el ordenamiento jurídico italiano, vínculo que, según ellos, no existiría en estas situaciones.
La Corte precisó que quien dicta las leyes cuenta con “un margen de discrecionalidad particularmente amplio” para definir los requisitos de adquisición de la ciudadanía, mientras que su propio rol se limita a verificar que las normas que regulan el status civitatis no utilicen criterios completamente ajenos o contrarios a los principios constitucionales.
Puntualmente, se declararon inadmisibles las impugnaciones referidas a los artículos 1, 3 y 117, primer párrafo, de la Constitución, en lo relativo a los límites derivados del derecho de la Unión Europea. También fue declarada inadmisible la cuestión planteada sobre el artículo 117, primer párrafo, en relación con las obligaciones internacionales, ya que los tribunales remitentes no identificaron cuál era la norma internacional presuntamente vulnerada.
La Corte también rechazó los planteos que alegaban una supuesta disparidad de trato entre esta normativa y otros mecanismos de adquisición de la ciudadanía, al considerar que no existía la “sustancial identidad de situación” necesaria para poder verificar dicho vicio de inconstitucionalidad.
En resumen, la Corte aclaró que no le corresponde pronunciarse sobre la nueva normativa –la ley 74 de 2025– que impuso límites a la ciudadanía iure sanguinis, ya que no resulta aplicable a las causas de las cuales surgieron las cuestiones de constitucionalidad examinadas.
El ministro de Relaciones Exteriores, Antonio Tajani, desde la sede de la Cancillería italiana, defendió la estructura de la ley, aunque se mostró dispuesto a introducir mejoras.
SC