El crecimiento económico sostenible requiere un salto en los niveles de productividad, especialmente para sectores industriales que deben competir con un tipo de cambio bajo y escaso margen de maniobra para futuras devaluaciones. Esta necesidad del nuevo escenario económico empuja a rediscutir los esquemas de incentivos dentro de la normativa laboral vigente.
Un informe técnico del Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica (que depende de la Cámara de Metalúrgicos), elaborado por Economics Trends, que preside el economista Gastón Utrera, propone una reforma al artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo para clarificar qué se considera “remuneración habitual” y qué no. El eje es resolver un conflicto frecuente en empresas que otorgan premios por productividad: cuando estos se repiten en el tiempo, los fallos judiciales tienden a considerarlos parte del salario fijo, eliminando su condición de incentivo.
Para Isabel Martínez, miembro de la Comisión Directiva de la Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba (Cimcc), las empresas proveedoras de la industria automotriz compiten en un mercado que requiere máximos niveles de productividad: “Eso nos obliga a diseñar esquemas de remuneraciones por productividad que generen los mejores incentivos posibles para los trabajadores, no sólo para alcanzar objetivos de producción, sino también para alcanzar los estándares de calidad exigidos”.
Actualmente, la jurisprudencia laboral tiende a interpretar que si un bono por productividad se paga más de una vez, su repetición lo convierte en un derecho adquirido. Eso destruye el valor del premio condicional como motor de esfuerzo adicional. Además, eleva el costo laboral, ya que lo transforma en concepto remunerativo, sujeto a aportes, ART y otras cargas. Al respecto, Martínez agrega que: “Un incentivo por productividad erróneamente transformado en derecho adquirido, incrementa los costos de manera directa, a través de mayor costo laboral y de manera indirecta, a través de menor productividad”.
Un cambio que apunta al corazón de la competitividad
El análisis parte del diagnóstico de que la Argentina necesita transformar su estructura productiva, mejorar sus niveles de ingresos y atraer inversión en sectores como el industrial. Pero para eso es clave generar condiciones de previsibilidad en los costos laborales, sin resignar derechos esenciales.
Para Utrera, autor del informe, este tipo de cambios no tienen como objetivo reducir salarios sino “hacerlos más eficientes”, alineados con los logros productivos de cada equipo. Una mirada que también podría alinearse con las recientes reformas discutidas en el Congreso, como la introducción de los Fondos de Cese Laboral, que permitieron nuevas formas de administrar indemnizaciones laborales.
En este sentido, Isabel Martínez agrega que: “La modificación que proponemos no es específica para la industria automotriz, sino que es importante para todas las ramas industriales y para el resto de los sectores”. Y agrega: “Esta reforma no perjudica a trabajadores ni a la actividad sindical. Por el contrario, contribuye a lograr mayor productividad y esto beneficia a los trabajadores. La única forma de sostener el empleo actual, crear nuevos empleos y lograr salarios crecientes en el tiempo es con productividad creciente”.
La propuesta busca ser técnica, consensuada y aplicable en el corto plazo. Utrera advierte que no basta con bajar la inflación: la Argentina necesita crecer con sectores productivos que estén motivados a superar sus propios niveles de rendimiento.
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Evitar la litigiosidad, sostener los incentivos
El documento explica que las metas productivas deben ser “posibles pero desafiantes” y que los bonos deben ser claramente condicionados al cumplimiento de esas metas. La propuesta modifica el artículo 103 estableciendo que “la reiteración en el tiempo de un incentivo no implica habitualidad”, si este depende exclusivamente del cumplimiento de resultados y no de un pago garantizado.
Propone que los incentivos deben:
- Responder a objetivos definidos previamente mediante metas objetivas y verificables.
- Estar condicionados al cumplimiento de metas no previsibles ni garantizadas.
- Estar documentados tanto en su diseño como en su liquidación.
- Y su repetición debe estar vinculado solo al logro reiterado de esas metas, sin que eso cree un derecho automático a percibirlos.
El texto busca cerrar la puerta a interpretaciones judiciales que generen litigiosidad o desalienten este tipo de esquemas.